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Fallos: 232:590 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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con costas, por formar parte de la indemnización de acuerdo a reiterada jurisprudencia.

Se regulan los honorarios del letrado apoderado de la actora por sus trabajos de primera instancia en la suma de $ 43.000 y por los trabajos de Alzada en $ 10.000 para el Dr. Pedro KR. Speroni y en $ 3.500 m/n. para el Sr. Jorge Oscar Ponee. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Francisco Javier Vocos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Zanini Pechieu de Ybarra Amelie por sí y sus hijos menores Ana Clara, Carlos Andrés y Augusto Horacio c./ Gobierno de la Nación s./ indemnización de daños y perjuicios", en los que a fs. 183 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a las partes actora y demandada a fs. 183 so: procedentes de acuerdo con el art. 24, inc, 7, ap. a), de la ley 13.998.

Que la sentencia en recurso considera procedente la indemnización del daño moral sufrido por la familia de la víctima que ha de graduarse, lógicamente, conforme a la condición de universitario que investía y al nivel de vida de su familia que ern consecuencia del producido de sus actividades profesionales. También conceptúa acreditados los "gastos funerarios".

Que en lo que respecta a "lucero cesante", como denomina el pronunciamiento a lo que considera una adecuada indemnización habida cuenta de la actividad profesional del jefe de la familia y de las entradas que percibía, así como de su edad, resulta sumamente dificultoso graduarle con un criterio matemático como lo

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-590

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