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Fallos: 232:58 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

| El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional D. G. 1.) actúan por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 219). Buenos Aires, 26 de abril de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.

Vistos los nutos: "Fox Film de la Argentina S. A.

e/ Estado Nacional Argentino s/ repetición (Réditos)", en los que a fs. 208 se ha eoncedido el re-urso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a la parte actora a fs. 208 es procedente de acuerdo enn el art, 14 de la ley 48.

Que la sentencia de primera instancia decidió que el art. 13 de la ley 11.692 (T. O. en 1947) —en cuya aplicación diserepan las partes— "no satisface las condiciones señaladas por la Corte Suprema por cuanto crea una desigualdad y una categoría del todo arbitrarias", y además, admite "una presunción ¿uris el de jure que redunda en desmedro del derecho de la defensa de ambas partes".

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-58

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