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Fallos: 232:61 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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de Fallos: 200, 180 y 211, 1714 y buscando la coherencia que responde a esos antecedentes y la armonía en la legislación (211, 1617) dentro del espíritu que le da vida", Que de lo precedentemente expuesto surge en forma categórien el hecho de que el poder legislador nada ha improvisado sino que ante la condición especialísima en que se desarro.la el negocio de películas a extibir por parte de las compañías extranjeras, =° vió precisado a crear —con esa actividad industrial y comercial— una categoría también especial de contribnyentes; y no exclusivamente porque sean extranjeras las compañías sino en razón de las formas o maneras como realizan sus actividades las mismas, que no permiten al Fisco un análisis del negocio semejante al que se practica con Jas compañías argentinas que producen y exhihen pelíeuas. Esta creación de una eategoría distinta a las demás comprendidas en la ley no resulta arbitraria sino que reposa en una base de razonabilidad, Que la cuestión constitucional planteada por la actora en el sentido de que hay desigunldad cuando la ley no le acuerda la posibilidad de demostrar in extensión y cuantía de su verdadero rédito de fuente nacional, relacionada con los antecedentes jurisprudenciales citados, presenta la permanente dificultad en que se encuentra el Fisco para llegar a un efectivo eselarecimiento del punto. La propia actora, al pretender aportar una demostración al respesto debió recurrir a exhortos libra dos a los Estados Unidos de Norte Amérien para obteher los elementos que se encuentran agregados a autos, los que la sentencia de la Cámara no conceptúa suficientes y que esta Corte Suprema no entra a considerar por encontrarse la prueba fuera de los límites del recurso extraordinario. Esto no impide que se anote el hecho de que, de conceptuarse tal procedimiento como normal,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-61

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