Que la Excma. Cámara de Apelaciones considerando que aque. pronunciamiento "declara y bace lugar a la inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 11.62", resnelve a su vez, "que es justo y necesario aceptar la estimación legal del art. 13".
Que la actora llega a esta instancia sosteniendo la inconstitucionalidad de la mencionada disposición legal en cuanto obliga a las empresas cinematográficas extranjeras a liquidar el impuesto a los réditos sobre el 50 de las regalías que les son giradas o acreditadas al exterior por la exp otación de películas en el país, sin permitir la averiguación del costo real de esas regalías percibidas, a los efectos de liquidar el impnesto exclusivamente sobre la utilidad neta obtenida y no —tomo lo determina la ley— sobre un porcentaje que se conceptúa arbitrario. De ello deduce que el fundamento de la inconstitucionalidad finca en el hecha de que el tratamiento acordado a las compañías cinematográficas extranjeras resu'ta desigual con relación al que se aplica por la misma ley de réditos a las companías cincmatográficas nacionales y al resto de los contribuyentes desde que a éstos les es permitido liquidar el gravamen sobre el saldo neto que resta de las entradas una vez que se hayan descontado los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente del rédito, mientras a la actora no le es admitido establecer la verdad y cuantía de los egresos efectuados para obtener los réditos de fuente nacional.
Que la Corte Suprema, desde la causa registrada en Fallos: 190, 547, ha reconocido la existencia "de dificultades de todo orden que impiden comprobar en forma clara y fehaciente el beneficio neto", en casos como el sub examen, para admitir la estimación de oficio, equitativa y razonab'e, sobre la base de una utilidad mínima del 5 y de acuerdo con las normas es
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:59 
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