entidad concesionaria, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, pues se halla regida por normas y actos provinciales cuya interpretación y aplicación no le incumbe, No obsta a ello ni la invocación de los arts.
26 y 38 de la Constitución Nacional con referencia al alennee de las exenciones impositivas acordadas por la respectiva ley-contrato y que se dicen desconocidas por la obligación impuesta a la entidad concesionaria de abonar los aumentos de aportes a la Caja provincial de Pensión a la Vejez establecidos en leyes locales, ni la de las leyes nacionales 75014 y 4408 en razón de que las líneas telefónicas de licha entidad están "°interconectadas con la red general de la República", sí no se ha acreditado mediar deseonocimiento o menoseabo de providencia alguna que el Gohierno Nacional o sus reparticiones pertinentes — puedan haber tomado en ejercicio de su legítima jurisdicción,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Habiéndose oportinamente impugnado como violatoria de la garantía constitucional del derecho de propiedad la obligación impuesta a la Compañía Argentina de Teléfonos S. A. de abonar los aumentos de aportes ada Caja de Pensión ala Vejez y Ancianidad de la Provincia de Mendoza establecidos en las leyes locales Nos, 1658 y 1605, —por enanto ello importaría desconocer derechos adquiridos al amparo de lo dispuesto en el art, 12 de la ley-contrato de concesión 1 911—, considero que debe declararse procedente el reenrso extraordinario deducido al respecto contra la sentencia que reconoce la validez de dichos ammentos, En enanto al pretendido desconocimiento del régimen establecido en las leyes nacionales 750 14 y 4408, aceptado como está por la actora que debe pagar el eravamen local de que se trata en la medida que establece el citado art. 12 de la Joy mendocina 1" 911, opino que el punto relativo ala falta de validez de lo exigido
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:534
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-534¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
