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Fallos: 232:538 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DiCTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El agravio constitucional invocado por el recurrente era previsible con anterioridad al fallo de segunda instancia, puesto que el pronunciamiento del inferior también fué de condena. En consecuencia, resulta tardíamente introducida al pleito la cuestión que se pretende someter a decisión de V. E. y que recién aparece planteada en el texto del recurso extraordinario obrante a fs. 138 del principal.

Por tanto, y sin perjuicio de observar, además, que tanto dicho recurso como el de hecho no reúnen los requisitos de fundamentación exigibles de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48 por haberse omitido en ellos la pertinente referencia de los hechos de la causa así como la demostración de su vinculación con el problema planteado, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 1" de agosto de 1955.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Lenzi, Pillade s./ defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las enestiones decididas por la sentencia en reenrso de fs, 132 de los autos principales, son de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-538

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