ordinario resperto de la sentencia que aplica las normas de derecho común pertinentes al caso ('),
MANUEL DEL CORAZON DE JESUS CHICA LUCENA
yv. THE NATIONAL CITY BANK OF NEW YORK —Srevnsar Rosario—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Welación directa, Normas extrañas al juicio, Varias, Si la sentencia apelada encuentra fundamento en las eirennstancias de la causa, que han determinado la convalidación de lo decidido en la instancia administrativa, el recurso extraordinario no se sustenta ni en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, ní en el art. 29 de la Constitución Nacional, invocados en base al carácter obligatorio definitivo que se habría atribuido a la resolución de la Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Entiende el apelante que al dictar sentencia, el a quo ha prescindido de lo dispuesto para el caso por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, aplienable por su carácter, a los tribales del trabajo de la Capital Federal.
Al invocarse, pues, una norma de carácter federal bajo la pretensión de que la garantía que la misma consagra ha sido vulnerada en perjuicio del recurrente, no cabe duda que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 92 de los autos principales es procedente (Fallos:
236, 402; 227, 534, ete).
En consecuencia, soy de opinión que el remedio federal ha sido mal denegndo a fs. 104, por lo que 1) "de puedo. Conf, sentencia del 25 de julio in re: °°Sorolovky, Bernardo e./ Favn y Fernández y otro", en pág. 383.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:531
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