pues por tratarse de un hecho ocurrido durante la vigencia de la ley 4707, por el cual no se le otorgó pensión fundada en sus disposiciones sino en otras, para tener derecho a la pensión que aquella establece sería menester, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Fallos: 208, 263; 214, 355; 220, 1122; 230, 597), que dicho beneficio fuern menor que el establecido por la ley 12.913, y ya se ha visto que ello no es así porque, con arreglo a lo resuelto en forma irrevisible por la sentencia recurrida, ningún derecho acuerda dicha ley al netor. Por lo demás, en el caso "Roldán e./ la Nación" Fallos: 217, 747) que invoca el apelante, esta Corte Suprema expresamente excluyó de su decisión, por razones procesales, lo referente al monto del beneficio, y se limitó a examinar el único punto sometido a su conocimiento y puntualizado en el considerando segundo de dicho fallo.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima la queja.
Ronoro (4. VALENZUELA. — FELIPE SANTIAGO Pérez. — Att mo Pessaaxo. — Luis R.
LoxcHi, JOSE PRESTON AMES v. S. A, LP.S.A.M, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación di=" recta, Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Reconocida por la Corte Suprema la potestad reglamentaria estatal sobre las profesiones, la sola alegación de la garantía constitucional de una retribución justa no plantea cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extra
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:530
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