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Fallos: 232:528 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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GUILLERMO J. KR? WSON

RECURSO DE QUEJA,
la interposición del recurso de queja carece, por regla general, de efecto suspensivo. Debe ser desestimada la solicitud de que se acuerde dicho efecto, aunque se trate de una enestión de competencia planteada por deelinatoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que la desestimó, si no median circunstancias excepcionales que hagan indispensable la suspensión del trámite de la causa (1).


EPIFANIO SANTIAGO ARJONA y. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación direta, Sentencias ron fundamentos no federales, e federales consentidos, Fundamentos de hreho, No procede el recurso extraordinario, por el cual se pretende el otorgamiento a un conseripto de la pensión prevista en la ley 12.913, contra la sentencia que la deniega por llegar a la conclusión, irrevisible por la Corte Supre- .

ma y bastante para sustentaria, de que el aetor no acusa incapacidad para la vida eivil, En esas condiciones tampoco procede el recurso extraordinario fundado en que, contrariamente a lo resucito por el fallo recurrido, debiera otorgarse por lo menos la pensión de la ley 4707 dado que ésta no ampara solamente a los militares de carrera sino también a los conseriptos.

Ello, porque en nada beneficiaría al apelante la revocación de lo decidido al respecto por el fallo apelado, por tratarse de un hecho ocurrido durante la vigencia de la ley 4707 y por el eual no se le otorgó pensión fundada en sus disposiciones, que sólo serían aplicables si el beneficio a acordarse fuera menor que el establecido por la ley 12.913, 1) 5 de agosto, Fallos: 193, 135,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-528

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