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Fallos: 232:537 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ERNESTO CILLEY HERNANDEZ v. ALCIRA PERALTA

RAMOS DE HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Puesto que la senteneia que desecha la excepción de defecto legal no es propiamente definitiva, desde que no pone fin al pleito ni impide su continuación, ni tampoco produce gravamen insusceptible de reparación en las instancias ordinarias, pues no excluye una solución favorable al dereeho que el apelante sustenta y que haga innecesaria la intervención de la Corte Suprema, tanto la invoeación de la defensa en juicio, del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y de la doctrina de la arbitrariedad, son ineficaces para la concesión del recurso extraordinario (1).

PILLADE LENZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Erclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

No procede el recurso extraordinario si las cuestiones deeididas son de hecho y derecho común, a lo que no obsta la alegada falta de intervención personal del recurrente en el hecho que motivó el proceso y su condena —que habría sido cometido, según se sostiene, por un empleado a quien no se indagó ni prestó declaración como testigo—, si la responsabilidad de aquél ha sido inferida, por la sentencia apelada, de su conducta posterior en autos y de los elementos de juicio al respeeto invocados en el fallo, de los que resulta el dolo del apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, La eirennstancia de que la sentencia dietada en el proceso por estafa disponga entregar la merendería objeto del de"ito a los denunciantes, no obstante el reintegro de su importe que según el procesado consta en un expediente agregado, no afecta de arbitrariedad a la sentencia desde que la entrega ordenada corresponde a lo actuado en la emusa y no es impedimento a lo que pueda disponerse por vía civil, 1) S de agosto. Fallos; 229, 552 y 764; 230, 269 y 106,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-537

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