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Fallos: 232:529 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia dictada a fs. 101 de los autos principales contiene fundamentos de hecho y prueba suficientes para sustentaria, al reputar que el netor no se halla inenpacitado para el trabajo en la vida civil, Tal conclusión es por su naturaleza irrevisible en la instancia extraordinaria, por lo que considero que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 30 de mayo de 1955. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955, Visto: los antos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la emsa Arjona Epifanio Santiago e,/ Gobierno de la Nación", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que en euanto tiende a obtener la pensión prevista en la ley 12.913, el recurso extraordinario deducido es improcedente pues la sentencia apelada llega a Ia conelusión, irrevisible en esta instancia y bastante para sostener dicho fallo en ese aspecto, de que el actor no acusa índice alguno de incapacidad para la vida eivil.

Que tampoco es admisible el recurso extraordinario fundado en que, contrariamente a lo resuelto por la sentencia apelada, la ley 4707 no ampara tan sólo a los militares de carrera sino también a los conscriptos, como expresamente lo ha decidido esta Corte Suprema en diversos casos (Fallos: 216, 687; 217, 747 ; 220, 1122; 230, 597). En efecto; en nada beneficiaría al actor la revocación de lo resuelto al respecto por el fallo apelado,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-529

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