Que tal conclusión subsiste pese a la alegada falta de intervención personal de Lenzi en el hecho que motiva el proceso, en cuanto su responsibilidad es inferida, por las sentencias ordinarias de la causa, de su conducta posterior en autos y de los elementos de juicio que a ese respecto se invocan a fs. 120, de que resulta el dolo del procesado en la emergencia.
Que en cuanto a la entrega ordenada de los tambores secuestrados, corresponde a lo actuado en la causa, y no es impedimento a lo que pueda disponerse por vía eivil.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja precedente.
Ronorro G. VALENZUELA. — FE
LIPE SANTIAGO PérEZ. — ATI-
LIO Pessaxo. — Luis R.
Lona,
JUAN FRANCISCO MAYORAZ yv. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario no procede por razón de la persona y el hecho de que en la eausa sea parte el Fisco Nacional o una repartición autárquica del mismo, no es, en consecuencia, razón bastante para acordarlo (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Si la sentencia apelada no desconoce al Banco Hipotecario Nacional haber actuado en ejercicio de facultades legales, sino que le imputa negligencia en el ejercicio de su mandato y, por su parte, dicha institución no alega que la ley nacional que lo organiza lo exima de la responsabilidad 1) $ de agosto, Fallos: 227, 844,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:539
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