correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 11 de abril de 1955, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1955, Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Chien Lueena, Manel del Corazón de Jesús e. The National City Bank of New York —Sueursal Rosario —'", para decidir sobre su procedencia, Y considerando :
te el recurso extraordinario se ha fundado en el art, 9 de la Constitución Nacional, porque se habría preseindido de jurisprudencia obligatoria de esta Corte; en el art, 29, en razón de haberse impedido el examen judicial del derecho del recurrente y en el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, por existir jurisprudencia contradictoria respecto del alemnee de las decisiones de la Comisión Asesora Honoraria y del Direetor Nacional de "Trabajo y Acción Social Directa del Ministerio de Trabajo y Previsión, Que en cuanto a lo primero, la improcedencia del recurso es manifiesta. Dado el aleanee del precedente invocado —Fallos: 216, 367— que se limitó a declarar improcedente la apelación extraordinaria, sobre la base de las afirmaciones del propio reeurrente, no existe decisión de esta Corte sobre las cuestiones decididas en el caso presente, Que tampoco los otros agravios sustentan la apelición, Resulta, en efeeto, de lo expresado a fs. 40 a requerimiento de esta Corte, que la sentencia apelada eneuentra fundamento en las cirenastancias de la cansa, que
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:532
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