Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:527 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que en el escrito de fs. 153 la parte demandada se refiere a los "reeursos extraordinarios de apelación" para ante esta Corte Suprema, que interpone fundada en "el art. 24 de la ley 13.998 y art. 14 de la ley 48" y solicita le sean concedidos.

Que, sin embargo, el contenido de dicho escrito y la referencia que en él se hace al monto del juicio en los párrafos HI y VI, especialmente en este último para sostener que ello "hace procedente la apelación" que interpone, revela claramente que no obstante la errónea denominación, los reenrsos deducidos son el ordinario previsto en el art. 24, ine. 7, de la ley 13.298 y el extraordinario a que se refieren el art. 24, ine, ?, de la misma y el 14 de la ley 48, Que la diferencia entre la suma reclamada por la recurrente (fs. 145) y la establecida por el fallo de fs, 146, excede de cincuenta mil pesos.

— Que la procedencia del reenrso ordinario determina el rechazo del previsto en el art. 24, inc. 7, de la ley 13.098 (Fallos: 220, 1331).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara bien denegado el recurso extraordinario y procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en este juicio. En consecuencia, Autos y a la Oficina a los efectos del art.

8 de la ley 4055, Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil, si alguno de ellos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría.

Rononro G. VALENZUELA. — FELIPE SANTIAGO PéREZ. — Atimo Pessauxo. — Lurs R.

LoncHt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos