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Fallos: 232:526 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Graramen.

la procedencia del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema determina el rechazo del reenrso extraordinario también deducido.

DicTaMES DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte:

Aunque en el escrito corriente fs, 153 del principal no se menciona de modo expreso el recurso ordinario de apelación que autorizan el art. 24, inc, 7, ap. a), de la ley 13.998 y el art. 22 de la ley 13.264, la referencia ala suma de $ 50.000 m/n. contenida en los párrafos TI1 y VI del mismo, sobre todo en este último, revelan de modo inequívoco la voluntad del recurrente de interponer dicho recurso.

En consecuencia, atento que el valor disputado, según resulta de la diferenein existente entre la suma que se solicitó a fs, 143 en concepto de indemnización $ 142,786,70 m/n,), y la que se manda pagar en el fallo de fs. 146 ($ 79.079,17 m/n.), excede del referido monto de $ 50,000 mn, opino que corresponde admitir la proeedeneia de la queja deducida a raíz de la denegntoria de fs. 156. Buenos Aires, 19 de julio de 1955, — Carlos ti, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955, Vistos los autos: "Recurso de heeho deducido por la demandada en la enusa Banco Hipotecario Nacional e. Prats María E, Ratto de", para decidir sobre su proeedencia,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-526

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