los 24 frascos de distrepticina, cuya sustracción se habría consumado en un local que la misma posee en la provincia de Mendoza, Que, en consecuencia, el hecho investigado podría, prima facie, afectar al patrimonio de una entidad autárquien de la Nación y habría sido cometido en un lugar donde ésta ejerce jurisdicción exclusiva, Ambas circunstancias determinan la competencia de la justicia nacional para conocer en el caso —ley 48, art. 3, ines. 3 y 4:
Código de Procedimientos en lo Criminal, art, 23, ines.
2 y 4"; Fallos: 212, 3477 226, 694—.
Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el conocimiento de la presente emisa corresponde al Sr. Juez Nacional de Mendoza.
Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrueción y Correccional de la Primera Cireunseripción Judicial de aquella ciudad.
Ronorro G. VALENZUELA, — FE
LIPE SANTIAGO Pérez. — ATI
0 Pessacxo. — Les R.
LoxGHt.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL yv. MARIA E. RATTO
DE PRATS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
Aunque el escrito en que se apeló de la sentevcia definitiva dietada en un juicio de expropiación se refiera n los "recursos extraordinarios de apelación", corresponde deelarar procedente el ordinario denegado si los términos del escrito y las referencias que en él se hacen al monto del juicio, revelan elaramente que se han interpuesto los recursos ordinario y extraordinario.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:525
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