nistración de Yacimientos Petrolíferos Fiseales en Mendoza, hecho que habría cometido el prevenido Molina, cabo enfermero de esta institución, con el propósito de canjear o vender la citada mercadería a una farmacia de aquella ciudad, Prima facie, pues, se trataría de un delito contra la propiedad que se habría consumado al salir la cosa de la esfera de aeción de su propietario o legítimo tenedor.
Por tanto, no siendo dudoso que los medienmentos de que se trata se encontraban a título legítimo, sen en calidad de depósito, sen en calidad de propiedad, dentro de la enfermería de Y.P.F., me parece evidente, de existir delito, que él se consumó en el momento y lugar en que se procedió a su retiro para darles otro destino.
En consecuencia, estando resuelto que los locales de la repartición mencionada en las provineias, son lugnres en que la Nación ejeree jurisdieción exclusiva (Fallos:
212, 47), opino que debe declararse competente al Juez Nacional de Mendoza para conocer de la presente causa.
Buenos Aires, 27 de julio de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955, Autos y vistos; considerando :
Que en In presente enmisa se imputa a Juan Tenacio Molina la sustracción de medicamentos existentes en las oficinas del Servicio Médico de Y acimientos Petrolíferos Fiscales, Administración Mendoza, los que posteriormente habría canjeado por otros productos en una farmacia, Que en los informes testimoniados a fs. 15 v. y fs.
21 de estos autos se expresa que el patrimonio de la mencionada repartición ha sido afectado en el valor de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:524
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