dada por obreros que se hallaban en idéntica situación que la parte actora y en los que se discutían las mismas cuestiones, la Sala 1I1° del mencionado Tribunal había resuelto con anterioridad lo contrario por considerar ilegal lo estipulado (°"°Fiechan Raúl Oscar e./ Cía. Química S. A"; "Peralta Antonio c./ Cía. Química S. A.""), Que es patente la contradieción que se ha procurado evitar mediante lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, exigida en este caso por haberse omitido su debido cumplimiento (Confr.
Fallos: 226, 402; 227, 524 entre otros).
Que el examen de las enusas llegadas al Tribunal por vía de informe en los recursos directos deducidos en ellas por los actores (A. 193; F. 146; G. 210; L, 180; P. 148; P. 163; R. 145; $. 244) también revela la disparidad de criterio, que el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional procura impedir, con que se ha procedido a rechazar o admitir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, a la que especialmente se alude en los autos °°Reynoso Teófilo Manuel c./ Química S. A, (Cía.)" (R. de H.
R.145.XI1).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y siendo innecesaria mayor substanciación, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en el expediente principal y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Ronorro G. VaLEszvEna — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtLo Pessaoxo — Lu R.
Loxa,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:371
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