Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:370 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 205 de los autos principales no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Snprema.

Por tanto, el recurso es improcedente y corresponde desestimar la queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, 30 de junio de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Almada Conrado Claro y otro e./ Químien S. A. (Cía.)"', para decidir sobre su procedencia, Considerando; Que el escrito de interposición del recurso extraordinario contiene las enunciaciones suficientes paran apreciar lo referente a su procedencia y a las cuestiones sobre las enales ha de versar el pronunciamiento del Tribunal, Que en la sentencia recurrida, la Sala TT de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital admite la validez del convenio por el enal se puso término n la relación laboral existente entre las partes. Sin embargo, en otros juicios seguidos contra la misma deman:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos