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Fallos: 232:367 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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el art. 67 de la Ley 12921-UXV, remitiéndome a mayor abundamiento a lo informado por el perito contador a fs. 139 y al testimonio de fs. 141 en donde vonsta que la asociación gremial no aceptó el temperamento del retiro.

111) En lo que atañe a la doble indemnización por despido, referida a la que se paga por la antigiiedad, ya que en el considerando anterior se examinó en su aleance con respecto al preaviso, fué resuelta a fs, 148, primer párrafo, comprendiéndole por otra parte lo argumentado en el considerande anterior de esta sentencia.

IV) Comparte el proveyente la defensa que intenta la demandada respeeto a que el pago de la indemnización por despido, hecho al obrero conforme a la ley y jurisprudencia imperante en el lugar que se efectuó, la libera de toda reclamación ulterior por duplieación del resarcimiento por preaviso la Nación "on auto Por de Corte Suprema, de Justicia de la Nación en autos: "Pesci, Luis e./ Patent Knitting Co", febrero 7 de 1949, D. del Trabajo, año 1949, pág. 193, ello en mérito duos A ie se ¿lectúa el pago en la provineia de Buenos Aires, sin observación por parte del obrero, quien de hecho se somete a la jurisprudencia de dicha "provincia, ésta no acuerda ae indemnización por preaviso por conceptuar que se trata de remuneración.

v) En cuanto a la reclamación por aguinaldo propor.

cional y vacaciones efectuadas a fs. 2 vta. y fs. 68 vta, las mismas no deben progresar en razón de lo informado por el perito ematador a fs. 136. p dispesicioPor expuesto, constancias de antos y disposi nes legales citadas, fallo: rechazando las demandas interpuestas por Conrado Claro Almada y Felisa Azcona contra pañía Química, S. A., sin costas. — Marcos Seeber.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 25 de febrero de 1955.

Y vistos:

Mediante la senteneia de fs, 180/81 se rechazan por improcedentes las defensas argíidas por la demandada en su responde respeeto a la renuncia al empleo (nula y sin valor), la falta de trabajo como originante de la cesantía y la doble indemnización por despido con respecto al preaviso, Unica

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-367

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