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Fallos: 232:368 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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mente se desestima la demanda en virtud de los efectos liberatorios del pago efectuado por la accionada y recibido por el reclamante, según doctrina del Superior Tribunal in-re °°Pesei, Luis e./ The Patent Knitting Co." — febrero 7 de 1949—, Este fallo es recurrido por la actora en razón de la posterior doetrina legal sustentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento de fecha diciembre 10 de 1951, que se registra en la colección de Fallos, C. S., vol, 221, pág. 581. La demandada sólo apela de la regulación de honorarios practicada a favor del perito contador.

Al resolverse in-re °"Sosa Roberto Prudencio e./ Sáenz Briones y Cía. s./ dif. de preaviso". dijo el Superior Tribunal con fecha 10/XII/51, que para encontrar amparo en la doctrina de los Fallos registrados en el t. 212, pág. 1288 y £. 213, pág. 34, la demandada debió demostrar que los pagos invocados se ajustaban a la jurisprudencia de los Tribunales Nacionales de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, a los que podía legalmente acudir el actor de acuerdo a la opinión contenida en el art. 4" del Dec. 32347/44 (Ley 12.946), precisando de este modo los alcances de la doctrina estable.

cida en el caso "Pesci". Así se declara.

En el sub judice legalmente el aetor tenía derecho a la opción referida en el art. 4" citado y el pago efectuado por la accionada bajo la calificación de entrega graciable, equivalente a la doble indemnización por antigiedad y a la simple de la omisión del preaviso, no satisface la determinada por la jurisprudencia de los tribunales del fuero, donde se requiere la dnplicación de la indemnización por falta de preaviso si la cesantía se produce injustificadamente (art. 67 del Dee, 33.302/45. Así también se declara.

Corresponde entonces analizar si existió el despido injustificado que alega el actor o la renuncia voluntaria que sostiene la demandada en su responde entre otras defensas, para determinar la procedencia o improcedencia de la acción, pue habiendo sido favorable a la accionada el resultado del fallo dictado en primera instancia, ésta no pudo procesalmente recurrir ni agraviarse de sus fundamentos; que por ello llegan al conocimiento de la Alzada.

La declaración de los testigos Luis Oscar Roca, Juan Carlos Ortiz y Gaspar Oscar Gareía —eonteste, uniforme, elara y cirennstanciada— mue corre a fs, 62/64 en concordancia con el testimonic de fs, 140/142 y los documentos de fs. 26/27 y 94/95 demuestran sin lugar a dudas que los actores voluntaria y espontánenmente aceptaron renunciar a sus puestos

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-368

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