para acogerse al beneficio libremente ofrecido por la patronal de abonarle en retribución al tiempo trabajado con la empea. una suma equivalente a la indemnización que los Tri males de la Provincia de Buenos Aires —donde se desempeñaban— acordaban interpretando la Ley 11.729 y Decreto 33.302/ 45. La invitación efectuada por el principal no puede asimilarse a la ruptura arbitraria del contrato de trabajo por eulpa exclusiva del empleador (art. 157 del Cód. de contras y art. 67 del Decreto eitado —Cap. CXV de la Ley 12921) por cuanto la rescisión del vinulo ee desidido per al propio dependiente en voluntad concurrente con el empleador, pero no obedece a una determinación unilateral de este último; de manera que la renuncia al empleo efectuada por el trabaja.
dor sin vicio de voluntad ni coneción que lo anulen tiene plena validez legal aunque concurra la aceptac°s de la demandada (fallo dictado in-re : "Cáceres Augusto ce./ Editorial Hay's Bell s./ despido"" Sentencia n" 7.991). Así se declara.
La declaración de los testigos Ceferino Ireneo Pérez y Teófilo Antonio Juárez (fs. 61/62) contradicha por los anteriores, resulta insuficiente para enervar las conclusiones precedentes por la evidente jalidad de sus dichos dado el interés que el primero e tiene en razón del juicio pendiente con la demandada y la manifiesta complacencia del segundo.
La pericia de contabilidad corriente a fs. 134/139 y los restantes elementos de convicción producidos en la causa, notifican la inexistencia del despido controvertido. Así también se resuelve:
Atento a lo expuesto precedentemente, se impone igual.
mente el rechazo de la demanda, haciéndose innecesario el análisis de las restantes defensas argilidas en el responde. Así se declara.
Por ello, consideraciones expuestas y citadas, se resuelve; confirmar la sentencia de fs. 180/181 en cuanto rechaza las demandas interpuestas por los actores Conrado Claro Almada 2 Cela Aduna contra Compadía Quínico S. A., por los distintos fundamentos exp: en este fallo. Declarar las costas de alzada por su orden y comunes por mitades por haber podido considerarse la vencida con derecho para apetr — Oscar M. A. Cattáneo. — Horacio Bonet Isla. — Oreste ettoruti.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:369
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