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Fallos: 232:366 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Resultando de los juicios sometidos al eonocimiento de la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario la existencia de disparidad de criterio entre las salas de la Cámara Nacional de Melones del Trabajo de la Capital Federal acerca de la procedencia del recurso de apelación ante ella por razón del monto, corresponde proceder con arreglo a lo establecido por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 25 de diciembre de 1954.

Vistos y considerando :

Atento lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 167, toca examinar cuáles son las defensas argiiidas en la contestación de demanda.

1) A fs. 20 se efectúa el deseargo de la demandada de que los obreros accionantes renunciaron al puesto. No puede hablarse de renuncia como aduee la demandada para eximirse de la doble indemnización por preaviso ya que el retiro del obrero se efectúa en base al pago de este emolumento conjuntamente con la indemnización por despido, situación muy distinta a la que trae aparejada la renuncia espontánea como acto unilateral que lleva en sí el ánimo de retirarse voluntariamente. No es admisible que el obrero tenga que ufrontar una cesación de tareas sin resarcimiento frente a una situación provocada por el empleador. El retiro voluntario trae aparejada una posición futura más favorable para el obrero dimitente, quien deja un puesto para buscar algo mueho más conveniente, La entrega de dinero a título graciable es posterior a su retiro o aparece completamente desvinenlado a aquél. Estas razones inducen al proveyente a estimar que no medió renuncia al puesto en el sentido estricto de la palabra, sino despido, como implícitamente quedó resuelto en la sentencia de fs. 148 al resolverse sobre la procedencia del pago de la doble indemnización por preaviso.

IN) Se aduce, asimismo, que hubo disminución de trabajo en el establecimiento de Llavallol, por lo que la indemnización a abonar, debería ser simple. Al respecto la accio nada no ha acreditado el extremo de excepeión que preeeptúa

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-366

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