$ 7.800 da origen a una indemnización ya estimada en $ 154.000 m/n. —auto de fs, 254 vta.—. Tal sentencia debe, en consecuencia, ser dejada, sin efecto —Fallos:
220, 59 y otros—, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 329 de los autos principales, Y no siendo necesaria más substanciación, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs, 316, Hágase saber y devuélvase al tribunal de su procedente a fin de que otra Sala del tribunal apelado dicte nuevo pronunciamiento, en los términos del art, 16, 1° parte, de la ley 48.
Rovorro G. VaLenzuea — FeLIPE SANTIAGO Pérez — ArtLio Pessaaxo — Luis KR.
LonGHi,
CONRADO CLARO ALMADA Y OTRO
Y. S. A. Cía. QUIMICA
CAMARAS NACIONALES DE APELACIÓN, ES,
Siendo contradietorias las decisiones de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, acerca de la validez del convenio por el cual quedó rescindido el contrato de trabajo mediante el pago, por el empleador domiciliado en dicha ciudad, de la retribución que habría correspondido al dependiente según la jurisprudencia de los tribunales de la Provineia de Buenos Aires, debe ser dejada sin efecto, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia pronunciada sin haberse dado eumplimiento a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento la Justicia Nacional, y devolver la causa al tr. su procedencia para ser nuevamente fallada con arreglo a esa norma,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:365
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