de que mientras no se prueba la efectiva nacionalización de los efectos declarados en tránsito para otro país, no puede considerarse que exista fraude aduanero y que en consecuencia no procede la aplicación de penalidades.
Por último, el tribunal considera de particular gravitación la presentación del asesor jurídico de la representación consular del Paraguay, a fs. 65, invocando en favor de la absolución de su connacional la Sra. de Engel las cláusulas de recientes convenios suscriptos por le Superior Gobierno de la República Argentina, autorizando la importación de mercaderías originarias de terceras naciones a uno de los dos países, a través del territorio del otro.
La intervención de la autoridad consular paraguaya contituye una garantía de que las mercaderías detenidas serán reexpedidas al Paraguay y refirma, en esta forma, el carácter de mercaderías en tránsito que se ha dado desde su origen de embarque a los bultos sancionados por la autoridad aduanera de la Capital.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 82 a fs. 84 vta, que revoca la resolución administrativa y absuelve a la acusada de la infracción aduanera que se le imputa. Sin costas, en ambas instancias, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. — Romeo Fernando Cámera — Abelardo Jorge Montiel — Maximiliano Consoli.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1955.
Vistos los autos: "Neumann de Engel, Carolina c/ Sumario Aduana n" 702.152/952 s/ apelación resolnción de Aduana", en los que a fs. 132 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando :
Que la sentencia de fs. 103 revoca la resolución de la Aduana de la Capital de fs. 30 que impuso a Carolina Neumann de Engel una multa igual al valor de la mercadería que se hallara en los baúles y valijas que traía en el vapor Uruguay y que declarara como equipaje,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:31
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