dad, por lo que resulta inadmisible una condena por daños posteriores al término cubierto por la prueba, a cuyo respecto y en cuanto se trata de daños sobrevinientes, enalquier decisión sólo puede ser conjetural.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.
Toda vez que el establecimiento judicial de la indemnización de perjuicios requiere la comprobación suficiente de su realidad, procede revocar por la vía del recurso extraordinario la sentencia que condena a la indemnización de perjuicios que se dicen probados por las constancias de autos, y que no sólo resultan según los términos del fallo, posteriores, en años, al cierre del período de prueba, sino a la fecha de la sentencia.
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs, 321 de los autos principales, Jas garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan relación directa con la materia del pronunciamiento recurrido, el que, por lo demás, resuelve el caso por aplicación de disposiciones de derecho común, lo que haría irrevisible el fallo en la instancia extraordinaria.
Pero toda vez que el apelante afirma que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad, lo anteriormente expuesto no obsta a que V. E, abra la queja deducida, si considera que en el caso coneurren las circunstancias excepcionales que en algunas ocasiones han determina do la admisión del recurso sustentado en la referido tacha. Buenos Aires, 8 de julio de 1955. — Carlos G.
Delfino.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:363
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