robustecido con la opinión glosada a fs. 55 por el inspector general de aduanas E. Weigel Muñoz y que dió origen a la resolución R. V. n" 858 de 1915, quien expresa, que si en la revisación de equipajes de los pasajeros en tránsito se eneuentran mercaderías, se carece de facultades para imponerles el pago de derechos por su condición de tránsito. Asimismo la Aduana en otros casos que se doenmertan en autos y en el expediente administrativo ha aplicado el criterio de que no era punible la existencia de calidad distinta de la declarada en los emipajes en tránsito, por lo que la aplicación de un criterio distinto al caso sub lite resultaría vio.atorio de las preseripciones constitucionales que estatuyen la igualdad ante la ley art. 28 de la Constitución Nacional).
En eonseenencia, de las consideraciones expresadas se desprende elaramente que la Aduana de la Capital ha carecilo de facultad legal para imponer la sanción que se recurre y por lo tanto:
Resuelvo: Revocar la resolución apelada y absolver a la acusada de la infracción aduanera de que se la acusa sin perjuicio de las medidas que la Aduana pueda adoptar en caso de que se intente la introducción de los efectos enestionados a plaza.
Sin costas atentas las especiales características del asunto y a que la Aduana pudo creerse con derecho a proceder como lo hizo. — Juan A. Gravina.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de junio de 1954.
Considerando :
Que la Sra. Carolina Neumann de Engel, domiciliada en Asunción del Pararuay, en fecha 3 de junio de 1952; llegó al país procedente de Estados Unidos, en el vapor "Uruguay", con pasaporte expedido por la policía paraguaya, trayendo consigo 6 bultos dee'arados a bordo y rotu'ados "en tránsito al Paraguay". Tres días después de su llegada gestionó ante la Compañía de Navegación Pluvial Argentina el pasaje en el vanor "Cindad de Corrientes" con destino a la capital paraguaya (fs. 7).
Las autoridades aduaneras, a pesar de tratarse de merca
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
