Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:26 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Se resuelve:

Condenar a Karolina Neumann de Engel, en sustitución del comiso al pago de una multa igual al valor de la mercadería denunciada, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda en caso de ser introducida la mercadería a plaza. — Alfredo S. Cross.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1953.

Autos y vistos: Estos autos caratulados "Neumann de Engel, Carolina s,/ apelación resolución de aduana, en sumario D" 702.152/952".

Y considerando:

1) Que por resolución del administrador de la aduana de la Capital se impone a la recurrente la condena de una multa igual al valor de una: mercadería, que se le encontró en su emipaje, declarada como "efectos personales" en tránsito al Paraguay, y que ante la apertura v verificación resultó ser la mercadería que detalla la diligencia de fs. 3.

2) Que la recurrente se agravia de dicha decisión. sosteniendo la inoportunidad de las penalidades impuestas, por tratarse de mercaderías o efectos ""en tránsito" y que por lo tanto escapaban a las facultades de verificación y control de la aduana de la Capital, ya que se trataría de mercaderías con destino a introducirse en otro país, por lo que no podría deri varse perjuicio alguno para el nuestro de su inexacta manifestación ya que por destinarse a otro país, de esta cirennstancia no podía inferirse ni en forma remota Po pepino de perjudicar a la renta nacional, la aduana debió limitarse a dar a los efectos el trámite ya establecido para el tránsito internacional.

3) Que la decisión de la aduana de la Capital, si bien reconoce que los equipajes que vienen en tránsito para otro país gozan de franqu cias especiales, ello no puede aplicarse al ca o de mercaderías típicas, que deben regirse por las disposiciones de la ley de aduana, art. 81, y desde que se ha producido la falsa manifestación a su respecto debe ajustarse su penalidad a la que fija el art. 1026 de las 00. de Aduana,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-26

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos