244 bis) al campo en cuestión y con arreglo a la superficie computable para determinar el precio de la totalidad del inmueble y sus mejoras conforme con la renancia que a favor de la actora ha formulado a fs. 296 el propietario del mismo, un valor de $ 145.345 aplicando el método directo y $ 114.927,25 observando el que considera su productividad en tanto la sentencia apelada le Fija $ 123.894,25, Que el justiprecio del Tribunal de 'Tasaciones fué establecido por la mayoría de sus miembros y sin la coneurrencia del representante del demandado (fs. 235), quien luego de obtener postergación del día fijado para decidir, comunicó haber renunciado el cargo prescindiéndose por tanto de su intervención (fs. 44). Las consideraciones formuladas por el actor respecto de esn incomparecencia carecen así de relevancia, dadas las cirennstancias expuestas, más aún si se advierte que ninguna de aquéllas fué invocada en segunda instancia luego de agregada la peritación de fs. 244 vta. notificada a fs. 246, ni después de concedida la ampliación que se solicitara a fs. 277 y hecho saber la constitución definitiva del tribunal a fs. 249.
Que esta Corte Suprema tiene decidido que para dirimir la diferencia en los justiprecios del Tribunal de Tasaciones cuando ellos responden a la aplicación de los dos métodos ya señalados, puede promediarse aquellos — valores, porque la congruencia del procedimiento permite solucionar la pequeña disparidad en las cifras con verdadera equidad —Fallos: 227, 795; sentencia del 16/3/9355 °°La Nación, Banco de la Nación Argentina e./ La Plata Cereal S. A. 5./ expropinción""—, Por estos fundamentos, se reforman los pronunciamientos aludidos, fijándose en ciento treinta mil ciento treinta y seis pesos moneda nacional con sesenta y siete
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:298
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