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Fallos: 232:299 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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centavos, el importe de la indemnización que por todo concepto, incluida mejoras deberá abonar el Consejo "Agrario Nacional a D. Mariano Buitrago Carrillo, por la expropiación de las 2.952 Has., 9.517 m.? ubicados en el Departamento Campo Santo de la Provincia de Salta, campo denominado "Los Toldos"" o "Monte Grande" o "Alto" o "Lavayen", previa deducción de las sumas percibidas y retenidas a fs. 53 vta. y 54, con los intere-—_.

ses que correspondan en la forma señalada en la sentencia de fs. 251, debiendo las costas de todas las instancias ser abonadas en el orden causado atento la renuncia de fs. 296 y las particularidades del juicio.

RovoLro G. VALENZUELA — FE
LIPE SANTIAGO Pérez — ATI

LIO Pessaaxo — Luis R.
LonGHt,
S. R. L. CONSTRUCTORA ARGENTINA DE PAVIMEN-

TOS Y OBRAS v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industría, profesiones, ete.

La utilidad obtenida en la realización de títulos que no han sido comprados sino recibidos en pago de una obra pública por una empresa que no hace profesión habitual o comercio de su compraventa, está exenta de impuesto a los réditos. Esa forma de pago significó la cancelación definitiva de la deuda, con preseindencia de la cantidad de dinero efectivo qe la empresa obtuviera al negociar los títulos recibidos en pago.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-299

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