Que mediando conformidad de ambas partes para que se asigne al terreno expropiado una superficie total de 1.600 Has., sólo corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la extensión de los terrenos aptos para el pastoreo, que en definitiva se fija en la de 1.40 Has, en mérito a la ya expresada conformidad y a la cireunstancia de no existir divergencia con respecto a la superficie con riego o susceptible de riego.
Que habiendo recaído ya resolución en ambas instancias, respecto al válor de la Ia, ap para pastoreo, que en primera se fija a razón de $ 15 y en segunda de $ 14,75, de acuerdo al cual y a la superficie ahora determinada, el total de la indemnización por las Has. de pastoreo ascendería a mn. 21.045 en el primer caso y de $ 20.694,25 de igual moneda en el segundo; no corresponde nuevo pronunciamiento al respeeto.
Que atento el retardo que podría advertirse en la tramitación del presente juicio, desde que fuera devuelto, debe hacerse notar, que el mismo se originó en cireunstancias ajenas a la actividad del Tribunal, en especial a un propósito de transaneción y luego a la imposibilidad de conseguir peritos que aceptaran determinar la superficie del inmueble, no obstante haber contado al respeeto con la amplia colaboración de las partes.
Por lo expuesto, fallo:
Determinando en 1.403 Has., las aptas para pastoreo, las que agregadas a las 147 Has, desmontadas y con riego y a las 50 situadas en la zona de riego, hacen una superficie total indemnizable en la presente expropiación, de 1.600 Has. — Héctor M Saravia Bavio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 1955, Autos y vistos: El presente juicio caratulado "Consejo Agrario Nacional e./ Mariano Buitrago Carrillo s,/ expropiación"; y, Considerando :
Que atento lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por auto del 25 de marzo de 1954 —de fs. 285 a 287— la sentencia dictada previa conformidad de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:296
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