FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1955.
Vistos los antos: °° Bustos, Julio L. e hijo S. R. L.
e,/ Gobierno de la Nación s./ devolución", en los que a fs. 64 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto por el Sr, Fi-eal de Cámara a fs, 62, respecto de la sentencia de fs, 54 refiérese a la interpretación y validez constitucional del deereto de 10 de marzo de 1933 reglamentario de los arts. 4° de la ley 11.281 y 3" de la n° 11.588, «de suerte que, evmo lo señala el Sr. Procurador General, aparece encuadrado en el art. 14 de la ley 48, desde que hallaríase en juego la fijación del alcance de normas federales.
Que esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de establecer la doctrina aplicable en las cuestiones que el aludido recurso extraordinario plantea nuevamente.
Desde luego el art. 4" de la ley 11.281 y, en lo pertinente el 3 de la n" 11.588, preceptúan, en cuanto al presente caso, que son libres de derecho las °°herramientas de hierro y acero para artesanos", Al respecto esta Corte Suprema, dijo en Fallos: 220, 136 que: "La ley se refiere sólo a los artesanos", categoría de trabajadores que viene siendo objeto de una definición precisa desde lejanos tiempos, como lo prueba la ley 19, tit. 31, libro 11, Nov. Recop. (según Eseriche). Y respecto del deereto 1" 42 de 10 de marzo de 1933, estableció que el mismo "comienza expresando que es conveniente, tanto desde el punto de vista fiscal como para los intereses del comercio, establecer taxativamente cuá
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:292
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