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Fallos: 232:300 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 20 de julio de 1953, Y vistos: para sentencia, los de la emusa promovida por Constructora Argentina de Pavimentos y Obras, Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Nación, sobre repetición ; y Resultando :

1) Que, a fs. 12 y fs. 57, la actora reclama devolución de $ 14.238,21 m/n.; exige intereses ; pide costas. Dice: a) que la autorización fiseal obligó a modificar sus liquidaciones del impuesto a los réditos y, en esa forma, a pagarlo: con relación a ventas de títulos exentos; sobre el acrecentamiento del valor de títulos recibidos de la municipalidad en pagos de obras: b) que si la renta estaba exenta, el privilegio se mantiene al distribuirla a los miembros de la sociedad, pues lo contrario importaría desvirtuar un principio básico de la ley; e) que, conforme al ine. €), art. 25 de ley 11.682 (texto de 1937), no puede imponerse al mayor valor de los títulos municipales recibidos en pago.

2) Que, a fs. 50 y fs. 60, la demandada se allana a devolver lo que, según liquidación, resulte corresponder a impuesto sobre renta de títulos exentos, en enanto el derecho de la netora no esté preseripto; y pide se rechace la acción, con costas, en lo atinente al impuesto aplicado al aerecentamiento del valor de títulos, Dice: a) que opone la preseripción bienal del art. 24 de la ley 11.683, en euanto a los pagos efectuados antes del 2 de junio de 1940, que fueron voluntarios, sin compulsión fiseal, por propio error del contribuyente; b) que el ine, €), art. 25, ley 11.682 (texto de 1997) no es aplicable porque, si bien la actividad de la uetora no es la compraventa de títulos, tampoco los adquiere como inversión de capital sino en pago; debe considerarse gravable, entonces, la diferencia entre el valor de las obras y el precio de venta de los títulos.

Considerando :

1) Que de las actuaciones administrativas que corren por cuerda, resulta que el impuesto motivo del pleito fué largamente disentido: que la autoridad fiscal exigió la modifica ción de las liquidaciones, precisamente para que se incluyera,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-300

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