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Fallos: 232:295 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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CONSEJO AGRARIO NACIONAL v. MARIANO BUITRA-
GO CARRILLO (') -
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Existiendo una diferencia poco apreciable entre las cantidades que obtiene el Tribunal de Tasaciones aplicando los métodos directo e indirecto para establecer el valor de la tierra expropiada, procede promediar aquellos importes y reformar la sentencia que se aparta de tal estimación. .

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

No es objetable el justiprecio del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, establecido por la mayoría de sus miembros y con preseindencia del representante del demandado, que renunció a su cargo luego de haber obtenido postergación del día fijado para decidir, si la parte aetora no hizo observación alguna al respecto cuando fué notificada de la agregación del informe ni después de conoeer la constitución definitiva del tribunal.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Salta, 29 de marzo de 1955.

Autos, vistos y considerando: Que los e autos caratulados "Expropiación — Consejo Agrario Nacional e./ Mariano Buitrago Carrillo" Exp. n° 20.116/46, han sido devueltos por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a de que se integren las sentencias de 1° y 2° insQue dicha integración hace exclusivamente a la superficie del inmueble expropiado, al que los títulos asignan 2.952 Has., 9,517 mts? y los peritos, 1.600 Ias., y dentro de esta superficie al dorrego apto mais más que al pastorio: Aena que de e:

peeto a las Has. desmontadas y de riego efectivo (147 Has.), y alas situadas en la zona de riego (50 Has.), ha reeaído pronunciamiento en ambas instancias.

1) Ver la resolución anterior dietada en esta enusa en Fallos:

298, 250.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-295

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