SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1954.
Vistos estos autos caratulados: "Construetora Argentina de Pavimentos y Obras S. ER. L. c.,/ Fiseo Nacional s./ tición (Réditos)", venidos en apelación por auto de fs. 71, concedido contra la sentencia de fs. 69 y 70, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :
¡Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:
Que se repite la suma de $ 14.238,21 m/n., abonada en concepto de réditos.
El Sr. Juez a quo hace lugar a la devolución de la suma reclamada con intereses y costas.
La demandada, en su escrito de responde, se allanó a devolver lo que resultara e impuesto sobre renta de Ltlos exentos. en cuanto el de la actora no esté prespto.
Participo de la opinión del a quo de que la realización de los títulos municipales que la actora recibió en pago de obras fcuradar e 10 Mimiratidad ae ee atera peda potes tal inversión no es esión habitual de la misma, ni tampoco puede considerarse como mercadería, En cambio, es preciso discriminar cuáles son las sumas abonadas a Réditos que caen en prescripción y cuáles no.
Al reresto, ester de amuerdo con la expresa de agravios del representante del Fisco, en cuanto afirma que la actora debió abonar la suma de $ 5.385,76 como único pago efectuado compulsivamente, pero no los anteriores señalados al contestar la demanda. Este hecho ha sido reconocido por la misma actora en su escrito de demanda al expresar ""que la Dirección le intimó el ingreso de la suma de $ 5.385,76 m/n." y que dicho ingreso "se efectuó bajo protesta el 22 de junio de 1940", Y en la misma demanda se dice "que la suma de $ 7.193,72 fueron indebidamente ingresados por ella en los ejercicios correspondientes a febrero de 1934 al 30 de setiembre de 1941".
Esta suma fué ingresada por el contribuyente sin com
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:302
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