partes por el Sr. Juez de la causa, no existiendo reenrso interpuesto para ante esta Cámara Nacional, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fisenl de Cámara Subrogante, se Resuelve:
Elevar estas actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos legales y en cumplimiento de lo dispuesto por la misma a fs. 287 vta. — Norberto Antoni. — Carlos Senjuan.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1955.
Vistos los autos: "Consejo Agrario Nacional e./ Marino Buitrago Carrillo s./ expropiación".
Considerando :
Que la sentencia de fs. 251, integrada por la decisión judicial consentida de fs, 299, fija la indemnización debida por el Consejo Agrario Nacional-4 D. Mariano Buitrago Carrillo y por el campo "Los Toldos" y "Monte Grande" de propiedad del nombrado situado en el departamento de Campo Santo, Provincia de Salta y al que se refiere el deereto de abril 12 de 1946 (fs. 27) que dispuso su expropinción, asignando $ 600 como valor unitario de 147 hectáreas desmontadas y con riego efectivo, o sean $ 88.200; $ 15.000 por 50 Has, no desmontadas pero ubicadas en zona de riego y $ 20.694,25, por la superficie del campo en cuestión apta para pastoreo que se fija en 1.403 Has. pero comprendiéndose en el área expropiada, la totalidad de los derechos que el respectivo título de propiedad atribuye al Sr. Buitrago Carrillo (fs. 296).
Que el Tribunal de Tasaciones ha señalado (fs.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:297
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