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Fallos: 232:293 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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les son las mereaderías que están comprendidas en el beneficio de la ley, seguramente guiado por el propósito de enumerar sólo las que usan corrientemente los artesanos, pues la ley no eximió de gravamen a toda clase de herramientas. Esto encuadra perfectamente dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, pues como lo tiene decidido este Tribunal, en forma reiterada, no excede aquél la facultad reglomentaria que le acuerda la Constitución, por la circunstancia de que no se ajuste en su ejercicio a los términos de la ley, siempre que las disposiciones del reglamento no sean incompatibles con los preceptos legales, propendan al mejor cumplimiento del fin de aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y se ajusten así, en definitiva, a su espíritu (Fallos: 200, 194 y los allí citados)". La constitucionalidad, pues, del decreto aparece ya determinada. Luego en Fallos: 226, 231 se estableció, concordantemente con lo expuesto que el carúcter taxativo de la enunciación de mercaderías que contiene el decreto 42 de marzo 10 de 1933 no impide fijar lo que ha de entenderse comprendido en cada una de sus expresiones genéricas, o sea la posibilidad de señalar si una determinada herramienta siendo del tipo o clase consignado en la nómina aludida encuentra en ésta lógico y racional encuadramiento, como se advirtió precisamente en el caso citado, destacando la impropiedad de excluir del enunciado "tijeras de hierro o acero para podar", las denunciadas "tijeras de hierro para cosechar fruta". De manera que la doctrina ha establecido que aquellas normas enunciativas de mercaderías, como dice el decreto no designan sólo una herramienta partienlar y de enraeteres únicos sino un tipo comprensivo de las que respondiendo a los pormenores que señala, encuadran perfectamente en la expresión tanto por su

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-293

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