Repartición, lo que ha perturbado, sin duda alguna, el pronunciamiento de primera instancia.
Por los juicios anteriormente fallados, esta Sala se halla en condiciones de decidir la cuestión planteada con sujeción al examen y estudio que ha debido realizar en dicha emergencia.
Partiendo del concepto enunciado en la diseusión legislativa (C. de DD. Diario de Sesiones, T. T, pág. 818) de que el propósito del Congreso fué amplio en materia de liberación de derechos aduaneros para la importación de herramientas e artesanos, coincidente con el espíritu de neta orientación obrerista de la doctrina nacional, me he pronun— e aquel $ jue, como lo hago en el preente, en .— q uanera con respecto a la importación dichas herramientas.
Ha venido a ratificar dicha interpretación el fallo de la Corte Suprema, de fecha 13 de julio de 1953 en los autos:
"Rossi Rodolfo C. E. c./ Gobierno de la Nación s./ repetider" en Al dire el Mumerier Teba aun considerando de carácter taxativo la enumeración del Decreto de marzo 10 de 1093. Ta establecido que ende, dentro de cen dererminación, coneeder un amplio espíritu de interpretación, a fin de señalar cuáles son las herramientas exentas de derechos aduaneros.
En consecuencia, dando por reproducidos los fundamentos del precitado fallo de este Tribunal, de fecha diciembre de 1953, doy mi voto por la negativa a la cuestión propuesta.
Los señores Jueces doctores Maximiliano Consoli y Romeo F, Cámera, adhirieron al voto precedente, A mérito del Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs. 44 a fs. 45 vta. y se hace lugar a la demanda de repetición, de acuerdo a la liquidación a retiene:
trás los destacar nmerados en el crita ina de estos obrados, con intereses a contar de la fecha de notificación de la demanda y con las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada. — Abelardo J. Montiel, — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:291
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