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Fallos: 232:290 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ajuste en su ejercicio a los términos de la ley, siempre que las disposiciones del reglamento no sean incompatibles con los preceptos legales, propendan al mejor cumplimiento del fin de aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y se ajusten así, en definitiva, a su espíritu" (220, 136).

Atento el criterio así fijado por el alto tribunal, se hace obligada la conclusión de que el poder administrador ha estado en lo exacto al denegar, a la actora la franquicia, desde que las importadas por ésta son herramientas que no entran en la taxativa nómina reglamentaria.

3) Que la conclusión a que se llega en el considerando precedente, hace innecesario estudiar otros aspectos del caso.

Por estos fundamentos, fallo: desestimando la demanda promovida por Julio L. Bustos e Hijo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, eontra la Nación, sobre repetición; costas por su orden. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 11 de febrero de 1955, Vistos estos autos caratulados: "Bustos Julio L. e hijo, S. R. L. contra Gobierno de la Nación sobre devolución", venidos en apelación por auto de fs, 46 vta. contra la sentencia de fs. 44 a fs. 45 vta, planteóse la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel dijo:

Vuelve a traerse a la consideración y resolución del Tribunal la cuestión sobre exención de derechos de importación, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 42 de marzo 10 de 1933 y lo previsto en el art. 3" de la ley 11.588 (art. 6 T. O. de la Ley de Aduana).

He tenido oportunidad de expresar al respecto mi opinión —eompartida por el Tribunal— en el juicio seguido entre las mismas partes, fallado en diciembre de 1953.

Indudablemente en el caso "sub lite" el informe pedido a la Escuela Industrial de la Nación no se ha ajustado al exclusivo earúcter técnico que corresponde al dictamen de dicha

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-290

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