ADUANA: Infracciones. Manifestación inerarta.
La declaración como emipaje en tránsito del viajero de bultos que contenían mercaderías que por su cantidad remitan ser para negocio, comporta una falsa manifestación, ADUANA: Importación, En general, Ta vigilancia aduanera no tiene sólo por objeto asegurar la pereepeión de la renta respeetiva. Así, puede haber contrabando por el solo hecho de la introdueción irregular de una mercadería, aunque su ingreso no esté gravado.
ADUANA: Penalidades.
El art. 81 de lai 00. de Aduana, que manda aplicar las disposiciones relativas a falsas manifestaciones a las mereaderías que se declaren como equipajes, rige aun en Jos easos en que no existen derechos en cnestión por tratarse de mereaderías en tránsito, pues lo que ese precepto sanciona es el hecho de la falsa declaración. No interesa la falta de perjuicio a la renta aduanera sino la fatesiad miswa de la declaración, que impide ejercer regularmente el rórimen de vigilancia atribuido a la Aduana.
RESOLUCIÓN DE LA ADUANA
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1952.
Vistos y Considerando:
Que las presentes actuaciones tienen su origen en la verificación practicada en los términos del art. 19 del decreto de equipajes n° 124 de fecha 12 de julio de 1945, sobre 6 bu'tos, emipaje acompañado, pertenecientes a la pasajera del vapor "Uruguay" entrado el 3 de junio ppdo., Karolina Neumann de Engel, declarados en la relación individual de equipajes, suscripta por la misma, entre otros en tránsito para el Paraguay, por haberse comprobado que su contenido estaba constituído por 308 kilos medias de nylon para señora; 15 kilos 900 gramos pañuelos de seda; 50 kilos medias de nylon para hombre y 19 kilos mallas enchapadas en oro bajo para pussera reloj de hombre.
Que erí la intervención que se toma en autos en defensa del hecho se expresa entre otras consideraciones, que la pa
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:24
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