recurrida, primero, que el empleador despidió al actor, que era su empleado, sin abonarle indemnización porque éste le había manifestado que estaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, y segundo, que comprobado el error de la manifestación el empleador intimó al actor que retomara su puesto en las condiciones habituales, lo que éste no aceptó "so pretexto de que el contrato de empleo había sido rescindido" (conf., por lo demás, las respuestas 7° y 8° de fs. 34 vta. a las posiciones puestas conforme al pliego de fs. 33).
Que planteada la cuestión en estos términos el rechazo de la demanda no se funda, en realidad, en una interpretación del art. 58 del decreto-ley 31.665/44 sinu en que el víneulo laboral se quebrantó por voluntad del empleado. Ello comporta una cuestión de hecho relativa a como ocurrió dicho quebrantamiento y otra de derecho común respecto a la procedencia de la indemnización en tales circunstancias, ninguna de las cuales puede dar lugar al recurso extraordinario.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 81.
Ronorro G. VALENZUELA — FELI1
PE SANTIAGO PérEZ — ATILIO
Pessaano — Lvis R. LosGH — Tomás D. Casares,
CAROLINA NEUMANN DE ENGEL
ADUANA: Tránsito y removido.
De igual modo que los bultos con mercaderías, los que se declaren como equipaje del viajero pueden ser revisados por la Aduana.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:23
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