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Fallos: 232:263 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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cado oficial las divisas respecto a las cuales no se cumplió con la obligación de hacerlas ingresar al Fondo de Divisas. Por ello guarda estricta analogía con lo decidido en Fallos: 217, 1122, Le son aplicables, asimismo, los fundamentos de la sentencia registrada en Fallos:

218, 288, donde se practicó un análisis de la jurisprudencia de este Tribunal respecto al régimen legal sobre control de cambios. No se trata de una sanción, sino de disponer el reintegro compensatorio para restablecer el equilibrio en el mercado oficial de cambios alterado por el hecho de no haber entregado la demandada todas las divisas obtenidas y que tienen como causa originaria la negociación de productos nacionales.

Que atento al monto y a la naturaleza del juicio, y a la importancia de los trabajos realizados, corresponde reducir las regulaciones ajustándolas al mínimo establecido en las escalas pertinentes del arancel para abogados y procuradores.

Por estos fundamentos se confirma, en lo principal, la sentencia recurrida de fs. 227, así como en lo que resuelve respecto del cargo de las costas. Con las costas de esta instancia atento el resultado del recurso. Confírmasela también en cuanto a los honorarios regulados al perito contador Atilio O. Pena y a los doctores Ricardo M. Aldao y Emilio del Valle por sus trabajos de primera instancia. Y se la modifica respecto de las demás regulaciones, las que se fijan en las siguientes cantidades: setenta y siete mil pesos moneda nacional para el doctor Héctor Rullrich Urioste; y dieciséis mil pesos moneda nacional para el doctor Omar Rodríguez, por sus trabajos de primera instancia; y las de diecinueve mil quinientos pesos moneda nacional para el doctor José Felipe Benítes; once mil quinientos pesos moneda nacional para el doctor Emilio del Valle; y cuatro

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-263

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