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Fallos: 232:258 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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prudencia es de obligada aplicación en la especie, determinando la procedencia de la acción (218, 324, entre otros).

4) Que con respecto a la objeción constitucional formulada por la defensa con respecto al régimen cambiario, a la ley 12.160 y a la forma en que el poder administrador ha reelamentado y dirigido el sistema, ha sido también objeto de pronunciamiento de la Corte Suprema, en el sentido de su validez, ya que no se ha afectado principios fundamentales 218, 324, entre otros).

Por estos fundamentos, fallo: condenando a La Química Industrial de Argentina Sociedad Anónima a pagar, al Estado Nacional Argentino, $ 486.153,94 m/n. y sus intereses desde la notificación de la demanda, con costas. Regulo los honorarios, por todo concepto, en moneda nacional; del Dr. Héetor Bullrich Urioste, en $ 70.000; del Dr. Ricardo M. Aldao, en $ 30.000; del Dr. Emilio KR. del Valle, en $ 15.000; del Dr, Omar Rodríguez, en $ 15.000; del perito Dr. Atilio O. Pena, en $ 8.000. — Gabriel E. Bajardi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1954, Vistos estos autos caratulados "Estado Nacional Argentino eontra La Química Industrial de Argentina sobre cobro de pesos", venidos en apelación por autos de fs. 213, 214 y 215 vta., contra la sentencia de fs. 210 a fs. 212 vta., planteóse la siguiente cuestión :

1 Es justa la sentencia apelada? Sobre dicho punto el Sr. Juez Dr, Romeo Fernando Cámera, expresó :

Que se trata de una demanda contra La Química Industrial de Argentina exigiendo el pago de la suma de $ 486.153,94 moneda nacional.

El origen de este juicio finea en el heeho de que la demandada no entregó al mercado oficial de cambios la totalidad de las divicas correspondientes al valor F.O.B. de sus exportaciones «de huesos, Se le intima, en consecneneia, a reintegrar al Fiseo la diferencia vomprobada al respeeto,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-258

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