FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1955.
Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por la demandada en la enusn Bustos, Pascasio e./ Bodegas y Viñedos Giol S, A", para decidir sobre su procedeneia.
Considerando :
Que la sentencia apelada ha sido objeto del recurso extraordinario interpuesto a fs. 46 del expediente principal tan sólo en cuanto rechaza la prescripción opuesta por la demandada.
Que, como lo sostiene con acierto el Sr. Procurador General en su dictamen de fs, 32, el art. 38 de la Constitución Nacional es ajeno al punto en debate.
Que tampoco tienen relación directa con lo resuelto en cuanto a la prescripción, los principios constitucionales de la igualdad y de la uniformidad de la legislación común vulnerados, según el recurrente, por existir contradicción entre el pronunciamiento apelado y el fallo de esta Corte Suprema publicado en el t. 226, pág. 446, de la respectiva colección. En este último el Tribunal se limitó a decidir que ln indemnización sustitutiva del preaviso es una de las remuneraciones previstas en el art. 13 del deereto 1" 31.665/44 a efecto de los aportes que deben ingresar a la Caja que por él se estableció. Como bien se puntualiza en el dictamen precedente, no aparecen, pues, reunidos en este caso los requisitos exigidos en Fallos: 227, 413 para la procedencia del recurso extraordinario fundado en la cuestión allí contemplada,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:268
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