no sostenida en la apelación y ya desechada por este Tribunal en la causa de Fallos: 217, 1122, Que si bien la actora coneretó el sentido de su acción sosteniendo que la demandada no entregó al tipo oficial comprador la totalidad de las divisas provenientes del valor F. O. B. de sus exportaciones, como estaba obligada a hacerlo, no es menos exacto que la pretensión del Fisco consiste en reclamar la entrega por parte del exportador, de todas las divisas extranjeras recibidas en ocasión y por cansa de sus negocios con plazas del exterior, Que en la exposición de hechos formulada por la firma Química Industrial Argentina —a fs, 28 del expediente administrativo agregado por cuerda— manifiesta que, habiendo sido concebida su planta industrial para el desgrase de huesos, el rendimiento de cola que se obtuvo resultó muy bajo por lo que el residuo de elaboración contenía un alto porcentaje de este produeto.
Fué así como resolvióse colocar ese residuo en varios "mercados extranjeros, entre ellos la "Consolidated Chemical Industries Ine." con la que se convino en reprocesar parte de los residuos que le serían enviados de la Argentina, reconociéndose a la sociedad local una participación en la venta de In cola así extraída. Agrega que, posteriormente se colocó la fábrica argentina en aptitud de realizar las operaciones que venían producióndose en el exterior y fué así como In Consolidated Chemical Industries cesó de elaborar cola en los Estados Unidos por cuenta de la demandada.
Que de lo expuesto resulta que las divisas extranjeras cuya entrega se cuestiona fueron recibidas por la demandada como consecuencia de ' negocios realizados con productos 6 sub-productos obtenidos eh la Argentina y enviados a los Estados Unidos de Norte América.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:261
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