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Fallos: 232:255 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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blecidos por la misma ley, y ha establecido que en tal supuesto sólo hay ejercicio de la facultad reglamentaria que preceptúa el art. 83, ine. 2", de la Constitución Nacional.


CONTROL DE CAMBIOS.
Las divisas extranjeras obtenidas por una empresa como smell de AeBeos rtaliaados con producto: o sub:

productos de la Argentina y enviados a Estados Unidos de Norteamérica, de donde recibía una participación en las ventas de los mismos, se encuentran comprendidas en el régimen legal de cambios, sea que tales divisas formen parte del Nipsio de las exporteciones o comtituyan una participación en las ganancias de la firma extranjera importadora. Por consiguiente, debe prosperar la demanda que persigue el pago de las cantidades necesarias para obtener e incorporar al mercado oficial las divisas que no fueron ingresadas al fondo respectivo.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, AU ea on orante in rocitivao ae deba extenderse más alli de su texto y su itu, su aplicación ha de ser tal que el propósito de la ley se cumpla dentro de los principios de una sana y discreta interpretación.


CONTROL DE CAMBIOS,
La función del Estado, en lo referente al régimen de cambios, consiste en comprar, a un tipo fijado por el mismo, las divisas procedentes de exportaciones determinadas y adjudicarlas para ciertas importaciones, según un sistema de y por un tipo superior al de adquisición e i al del mercado libre. Es, pues, esencial entregar al Estado la totalidad de divisas extranjeras ingresadas al país.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CiviL Y COMERCIAL
EsPECIAL :

Buenos Aires, 16 de julio de 1954.

Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida el Estado Nacional Argentino, contra La Química Tndustrial de Argentina Sociedad Anónima, sobre cobro de pesos; y

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-255

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