Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:256 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Resultando :

1) Que, a fs. 51, la actora reclama el pago de pesos 486.153,94 m/n.; exige intereses; pide costas. Dice: a) que en el sumario agregado por cuerda, se ha comprobado que la demandada no entregó al mereado oficial de cambios el total de las divisas correspondientes al valor fob de sus exportaciones de huesos; pues al hacerlas declaró precios menores que los reales y, luego, no denunció las sumas percibidas del exterior por su participación en la ganancia producida por la industrialización de la materia prima exportada; b) que, conforme a la ley 12.160, su reglamento, los arts. 625, 629, 630 y concordantes del Código Civil, debe reintegrar la diferencia resultante, 2) Que, a fs. 63, la defensa pide se rechace la demanda, con costas. Dice: a) que niega los hechos, pues los funcionarios oficiales no se han compenetrado de la naturaleza de las operaciones realizadas, por lo que las conelusiones del sumario se basan en meras presunciones; b) opone la preseripción de seis años que autoriza el art. 15 de la ley 12.578; e) que el Poder Ejecutivo ha infringido el ine, 10, art. 67 de la Constitución, al fijar el valor de las monedas, facultad exclusivamente legislativa, sín que la ley 12.160 haya homologado los decretos respectivos; esta ley no hace más que autorizar el régimen de cambios, sin establecer el valor de las monedas, que ha sido determinado por resoluciones ministeriales o de organismos subordinados, obrando en forma de delegación de faeultades que contraría el sistema representativo republicano de gobierno y la separación de los poderes que establece la Constitución; d) que dentro de la ley 12.160, art. 17, el poder administrador sólo tiene facultades para imponer multas que, como el reglamento respectivo es posterior a los hechos, no podrían aplicarse en la especie atento el principio del art. 18 de la Constitución; esa es la única facultad ejecutiva, pues la ley no autoriza el reclamo de beneficios ilegalmente obtenidos ni de diferencias de cambios, Considerando :

1) Que la negativa general de hechos (fs. 63 in fine y vía.), no es terminante ya que la defensa se refiere a la interpretación y no a los hechos mismos; lo que hace aplicable el art. 86 de la ley 50. Por otra parte, en la actuación administrativa la demandada ha dicho que, aparte del precio faeturado al embarcar los huesos exportados, recibía de los Estados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos