RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federul. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
No procede el recurso extraordinario sobre la base del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional si a juicio del tribunal de la causa median en el censo modalidades distintas a las contempladas en los precedentes invocados como contradictorios, y tal resolución no adinite la calificación de arbitraria.
HORACIO QUETGLAS v. 8. R. LL. CALZADO ESCARPIN
IRROMPIBLE
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El informe requerido por la Corte Suprema al tribunal de la causa acerca de la contradicción de jurisprudencia en que se funda el recurso extraordinario, no se suplo con la remisión de los autos en que se ha dictado el fallo que el recurrente afirma ser contrúdictorio con la sentencia recaída en su caso: Es necesaria la apreciación de los magistrados que dictaron este último respecto de las enestiones que interesan al recurso y las razones de su couducta en la emergencia. (')
MODESTO ACEVEDO v. FRANCISCO SANTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Son cuestiones de hecho, ajenas al recurso extraordinario, las accididas por a sensta apelada en el sentido La que el empleador despidió a su te porque éste manifestó que se hallaba en pala obtener jubilación ordinaria íntegra y que, comprobado posteriormen- —° te el error sobre tal circunstancia, lo intimó a que retomara el trabajo, no aceptando entonces el empleado la 1) 6 de junio. .
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:20
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