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Fallos: 232:21 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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intimación por entender que el contrato había quedado rescindido. El rechazo de la demanda en tales condiciones no se funda en una interpretación del art. 58 del deeretoley 31.665/44, sino en que el tribunal de la causa declaró rescindido el vínculo laboral por decisión del empleado, sin derecho a indemnización.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

No obstante resultar de lo actuado que el actor — despedido en virtud de lo dispuesto por el art. 58 del decreto-ley 31.665/44— sólo tenía derecho, el día de su despido, a los beneficios de la jubilación por retiro voJuntario (yv. informe de fs. 55), la sentencia de fs. 74, atendiendo "a la especial modalidad de la cuestión litigiosa"" ha rechazado la demanda instaurada por aquél en procura de la indemnización que prevé la ley 11.729, Persigue ahora el accionante por la vía extraordinaria la revisión de ese pronunciamiento por entender que el mismo se aparta de la doctrina sentada por V. E. en torno al citado art, 58.

Por las razones que seguidamente expongo considero atendible la pretensión del recurrente, Del análisis de los numerosos fallos dictados por V. E. a partir del registrado en Fallos: 217, 635 se desprende sin esfuerzo que la doctrina de la Corte es firme en el sentido de que la aplicación del mencionado art. 58 sólo corresponde cuando el empleado se encuentra, al momento de su cesantía, en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, lo que se acredita mediante el informe del organismo "ficial que tiene a su cargo la coneesión del beneficio.

En el presente caso, por el contrario, el tribunal a quo no ha acogido la demanda por entender que habiendo declarado el empleado hallarse en esas condicio

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-21

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