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Fallos: 232:251 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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contrariamente a lo sostenido, se'ha procedizo en autos a establecer: el motivo de la detención, que radica en el ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, de las facultades que le confiere la ley 14.062, ° Por lo que hace al agravio fundado en la inconstitucionalidad de la recién citada ley 14.062, en cuya virtud, —según se lo destaca en el tercer capítulo del escrito de fs. 26— los interesados en el presente recurso se encuentran "a disposición del Poder Ejecutivo", ya he tenido oportunidad de exponer mi opinión en casos anteriores, en el sentido de que, sin necesidad de entrar a considerar cuál sea el alcance último del "estado de guerra interno", es evidente e innegable que él implica cuando menos la declaración del estado de sitio que la Constitución prevé en su art. 34 y comporta los efectos que a él son anejos.

En consecuencia, no observándose en el caso a examen que el Presidente de la República haya ultrapasado las facultades que le otorga el referido art. 34, puesto que se ha limitado a disponer el arresto de las personas a cuyo favor se intenta el recurso, cosa a que lo autoriza la mencionada disposición, estimo que no puede prosperar la cuestión planteada a este respecto.

Se ha sostenido, por último, que la detención dispuesta viola el Derecho de Asilo.

Basta considerar la circunstancia del caso para comprobar la ausencia de fundamento de esta alegación.

En efecto, el principio de la inviolabilidad del asilo para los perseguidos por delitos políticos establecido en las normas de carácter internacional invocadas y

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-251

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